CÓDIGO DE ÉTICA.
v OBJETO.
El
Código de Ética de la Asociación Mexicana de Venta Online, A.C., establece una
idea clara de cuáles son los comportamientos y conductas apropiadas de los
Asociados de la AMVO, o bien, las personas con las que contrata la AMVO,
creando así una cultura organizacional basada en conceptos éticos y honestos,
para el transparente y correcto crecimiento del mercado de comercialización de
productos y servicios por medios electrónicos en México, así como, establecer
las bases de cumplimiento legal de los Asociados.
v
APLICABILIDAD.
Todo
Asociado y Contratante está obligado a cumplir con el presente código, ya sea
por formar parte de la Asociación, o bien, por entablar una relación con la
Asociación, frente al público en general, quedando, de esta forma, vinculados
jurídicamente a desempeñarse en tenor del presente
v
DEFINICIONES.
Los
términos en adelante enlistados, tendrán los significados que a continuación se
les establece, independientemente que los mismos se refieran en singular o
plural:
· AMVO: Asociación Mexicana de Venta Online,
A.C., también referida como la “Asociación”.
· Asamblea: Se refiere a la Asamblea General de
Asociados, que es el órgano supremo de la Asociación.
· Asociado: Es el Comerciante Online que, en
términos del Artículo Noveno de los Estatutos de la AMVO, cumpla con los
requisitos y procedimientos señalados en las presentes Políticas.
· Online: Se refiere a la actividad de compra y
venta de productos o prestación de servicios a través de medios electrónicos,
particularmente, las redes de comunicación interconectadas denominadas
“Internet”.
· Comerciante
Online: Toda
Persona Física o Moral que se dedique principal y profesionalmente a la
comercialización de cualquier tipo de productos, o prestación de servicios,
siendo el medio de contratación, los medios electrónicos, particularmente, las
redes de comunicación interconectadas denominadas “Internet”.
· Consejo
Directivo: Es el
órgano colegiado integrado de conformidad con el Artículo Décimo Octavo de los
estatutos, encargado de la administración de la Asociación.
· Código
de Ética: El
presente Código de Ética de la Asociación, también denominado “Código”.
· Sectores: Son los diferentes gremios del Comercio
electrónico, que, en sus diferentes categorías, se dedican a la
comercialización de productos, artículos, servicios, entretenimiento, etc.,
clasificados en términos de los Estatutos o resoluciones de la Asamblea.
v
NORMAS
ÉTICAS.
1.
Respecto a su relación con el Consumidor.
i. Identidad:
Deberá de dar a conocer al Consumidor, en todo momento y de forma consultable,
su razón social, nombre comercial, su domicilio físico, números telefónicos,
horarios de atención y toda información útil para el consumidor tenga certeza
de su identidad.
ii. Atención a
Clientes o Consumidor: Deberá de dar a conocer al Consumidor mecanismos
de consulta y solución de controversias ágiles, convenientes y gratuitas, que
deberán de estar enfocados a su cumplimiento de forma “no presencial”.
iii. Políticas
Contractuales: Establecer pautas del servicio o transmisión del
producto, y ponerlas a disposición del consumidor, previo a la contratación y
recabar el consentimiento del consumidor con esas políticas.
iv. Conservar la
Información Comercial: Almacenar toda la información relativa a las
transacciones realizadas con el consumidor.
v
SANCIONES.
En caso
que exista alguna violación a lo dispuesto en este código, la Asociación podrá
imponer las sanciones, sin perjuicio de cualquier acción legal que pueda
ejercer el afectado o la asociación, según en derecho proceda.
1. Para
la imposición de sanciones, se deberán de considerar los siguientes factores:
a) Afectación del acto
al Mercado.
b) Afectación del acto a
los Consumidores.
c) Procesos interpuestos
por la Autoridad Correspondiente.
d) Antecedentes del
Asociado.
e) Reincidencia.
2. Las
Sanciones son las siguientes:
a) Amonestación
b) Suspensión o limitación
de derechos del asociado.
c) Expulsión de la
Asociación.
3. La
Asociación tendrá conocimiento de una infracción al presente código y deberá de
realizar todo acto de investigación para determinar la sanción procedente, ya
sea, mediante una denuncia presentada por cualquier persona, o bien, por tener
el indicio de incumplimiento.
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