CLASIFICACIÓN POR FORMAL.
v CONTRATO ELECTRÓNICO DIRECTO.
La
primera de estas clasificaciones viene dada por la forma en la que se ejecuta
el contrato. Se trata de la compra de productos que pueden ser encontrados,
adquiridos, pagados y entregados de manera totalmente online. Hablamos, por
ejemplo, de la compra en línea de bienes como la música, los videojuegos, el
cine, la televisión en streaming o los programas informáticos. Dichos bienes se
pueden disfrutar de manera directa, e inmediata, accediendo a la plataforma
digital preferente.
v CONTRATO ELECTRÓNICO INDIRECTO.
En
este tipo de contrato de comercio electrónico el producto no puede ser
disfrutado directamente en el momento de la compra. El producto o servicio es
encontrado en la red y la formalización del acuerdo se produce también online,
incluso, en ocasiones, el pago del mismo también tiene lugar de manera virtual.
Sin embargo, para finalizar la transacción es necesario el envío físico del
producto o la prestación física del servicio. Un ejemplo de este tipo de
contratos es la adquisición de productos a través de un comercio electrónico
(libros, ropa, zapatos, discos de música o productos varios), la contratación
de servicios o, incluso, de viajes.
CLASIFICACIÓN POR LA EMISIÓN DE LAS DECLARACIONES.
v CONTRATO ELECTRÓNICO PURO.
El
tercer tipo de contrato se puede organizar dentro de la clasificación en
función de cómo están emitidas las declaraciones de las partes. En este
contrato las manifestaciones de voluntad de los firmantes se realizan de manera
electrónica, íntegramente. Por ejemplo, la aceptación de la política de
privacidad o la contratación a través de una página web.
v CONTRATO ELECTRÓNICO MIXTO.
En
contraposición al contrato electrónico puro, y también dentro de la clasificación
por emisión de las declaraciones de las partes, se puede encontrar este tipo de
acuerdo. El contrato electrónico mixto requiere de métodos electrónicos, pero
también de métodos tradicionales para manifestar voluntades. Por ejemplo, la
necesidad de enviar por correo ordinario contratos o documentos firmados.
CLASIFICACIÓN POR LOS SUJETOS.
v CONTRATO ELECTRÓNICO DE CONSUMO.
Se
puede hablar de un contrato de consumo cuando al menos una de las partes es un
consumidor del producto o servicio. Por ejemplo, en la contratación de viajes.
v CONTRATO ELECTRÓNICO MERCANTIL.
Por
el contrario, en el contrato mercantil todas las partes contratantes son
empresas; como cuando se contrata la iluminación para un espectáculo de un
teatro.
CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE PAGO.
Solo
son válidos en contratos que impliquen una transacción económica, lógicamente.
Se trata de acuerdos que son abonados por métodos electrónicos, como una
tarjeta de crédito, transferencias entre bancos o dinero virtual.
v CONTRATO ELECTRÓNICO CON PAGO TRADICIONAL.
El
pago se realiza de manera física mediante efectivo, contra reembolso o,
también, con cheque bancario.
CLASIFICACIÓN POR EL OBJETO DEL CONTRATO.
v CONTRATO ELECTRÓNICO DE ENTREGA.
La
última de las clasificaciones diferencia entre lo que se vende. Los contratos
de entrega son los referidos a un producto. Pueden ser inmediatos o diferidos,
dependiendo de cuándo se reciba dicho producto.
v CONTRATO ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN.
Los
contratos de prestación hacen referencia a un servicio. No hay bienes referidos
en el contrato. También pueden ser instantáneos o diferidos.
El tipo de contrato
electrónico depende de muchos factores. Sin embargo, lo que se debe tener claro
es que este siempre
se realiza de manera electrónica y que no requiere la presencia de las partes.
EJEMPLO.
v TELCEL.
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