La Contratación Electrónica es
la "manera de negociar y perfeccionar un contrato a través o por medios electrónicos”,
o más estrictamente aquella contratación en la que "la oferta y la
aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Los contratos electrónicos son
acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los
cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. Al
contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo
de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos.
El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios
electrónicos.
El Contrato Electrónico Bajo
la legislación mexicana, y específicamente conforme a los Artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal,
es un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados
únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de
contratos.
Los contratos se perfeccionan
por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma
establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes,
no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a
la ley. Aquellos contratos que recaen sobre operaciones comerciales se regulan
en México como contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la
manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto
comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados,
en términos del Artículo 78 del
Código de Comercio.
v CONTRATACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS.
Se contratan como bienes
informáticos todos aquéllos que integran la computadora.
Comprende a los que sirven de apoyo y complemento a la actividad, como
los suministros de servicios de registro de información y captura de datos,
servicios de guarda de datos y archivos permanentes, abastecimiento y
proveeduría de equipo, tareas de programación y software; así como todo tipo de
apoyo en reparaciones, mantenimiento, con sus respectivas refacciones,
seguridad informática y prevención de riesgos o protección a los equipos o
bienes del hardware; generando los contratos informáticos de horas-máquina, de
mantenimiento, prestaciones intelectuales y en general,
todo tipo de prestación de servicios.
OBJETO DEL CONTRATO.
Son las prestaciones y
contraprestaciones que las partes obligan a proporcionar como carga de
obligaciones y derechos que se deben cumplir.
El objeto del contrato está
formado por una variedad de bienes, materiales o incluso inmateriales, como el
caso del software o apoyo y solución de fallas del propio programa o ampliación
del mismo, para solucionar problemas de aplicación y operación real o hacerlo
eficiente y operativo al consumidor que lo manda a hacer. El objeto del
contrato gira en torno del hardware o del software; a los contratos de
instalación de llave en mano con servicios de mantenimiento, hardware y
software, y capacitación de recursos humanos que siguen la teoría del resultado,
donde el usuario acepta el resultado que le proporcione el contratante experto
(proveedor), consistente en entregar el equipo o programa ya operando.
PARTES
DEL CONTRATO.
Sujetos.
Regularmente, uno de los
contratantes es experto en informática y el otro no. Los sujetos del contrato
determinan el acuerdo de sus voluntades, que queda plasmado en el objeto del
contrato y se desarrolla en la elaboración de sus cláusulas.
La parte expositiva.
Las partes acuerdan
perfectamente, señalando en forma clara y concreta por qué y para qué del
contrato; por qué se realiza el contrato y los alcances de sus obligaciones,
así como las circunstancias que las obligan a establecer la relación
contractual, las condiciones de la oferta de una parte y la necesidad del otro
contratante, dejando bien claro qué es lo que ofrece y lo que acepta la otra
parte, coincidiendo plena y verazmente en el objeto del contrato.
El objeto.
Son las obligaciones y
derechos de cada una de las partes, fijando el capitulado a número de cláusulas
convenidas, bien claras y exactas; marcando el tiempo y bienes o servicios
convenidos: precio, fecha de entrega de bienes o servicios, calidad, deber de asesoramiento,
formación y capacitación del usuario; prohibición de subarrendar el equipo o
software, cuidado del equipo, mantenimiento adecuado del equipo, sustitución
del equipo, definición de términos y conceptos oscuros, mantenimiento
preventivo, riesgos, seguridad informática, y sobre todo, marcar cláusulas de
garantía y penas convencionales o indemnizaciones, incluyendo, asimismo, los
anexos que forman parte integral del contrato.
Tribunales.
Marcar el lugar y el tribunal
que resuelve en caso de controversia: si surge un malentendido o una inadecuada
redacción del contrato.
Fecha de firma de contrato.
Es el acto en el que los
sujetos contratantes, en el texto del contrato por escrito, signan su firma
autógrafa, que los obliga legalmente, dentro de una fecha o término, para
entregar las prestaciones y contraprestaciones acordadas.
Firmas del contrato y expedición de copias para cada contratante.
Las partes deben tener
personalidad jurídica reconocida y capacidad de goce y ejercicio, expresando
sus consentimientos fehacientemente y por escrito con su firma autógrafa.
Regularmente, se firma una copia para cada contratante y puede entregarse una
más a un tercero para que permanezca en custodia. Los contratos se aseguran y
pueden establecer el otorgamiento de fianzas para su cumplimiento.
EJEMPLOS.
v Contratación informática: Contratación
de bienes o servicios informáticos.
Pueden ser la compra de música
a través de Internet, compra de un programa de ordenador. Pueden ser el
comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de
libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el
domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
v Contratación electrónica: Contratación
que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro
cualquiera electrónico.
El de mantenimiento de
ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una
configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el
desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware. Los contratos de hosting
o alojamiento de páginas W.E.B., el de compra de dominios, el de desarrollo de
página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa
on-line, además de los de protección de datos personales, etc.
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