CONTRATACIÓN.


Resultado de imagen para contratacion electronicaLa Contratación Electrónica es la "manera de negociar y perfeccionar un contrato a través o por medios electrónicos”, o más estrictamente aquella contratación en la que "la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos.
Resultado de imagen para legislacion mexicanaEl Contrato Electrónico Bajo la legislación mexicana, y específicamente conforme a los Artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, es un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Aquellos contratos que recaen sobre operaciones comerciales se regulan en México como contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código de Comercio.



v CONTRATACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS.
Se contratan como bienes informáticos todos aquéllos que integran la computadora.

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vCONTRATACIÓN POR SERVICIOS INFORMÁTICOS.

Comprende a los que sirven de apoyo y complemento a la actividad, como los suministros de servicios de registro de información y captura de datos, servicios de guarda de datos y archivos permanentes, abastecimiento y proveeduría de equipo, tareas de programación y software; así como todo tipo de apoyo en reparaciones, mantenimiento, con sus respectivas refacciones, seguridad informática y prevención de riesgos o protección a los equipos o bienes del hardware; generando los contratos informáticos de horas-máquina, de mantenimiento, prestaciones intelectuales y en general, todo tipo de prestación de servicios.


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OBJETO DEL CONTRATO.

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Son las prestaciones y contraprestaciones que las partes obligan a proporcionar como carga de obligaciones y derechos que se deben cumplir.
El objeto del contrato está formado por una variedad de bienes, materiales o incluso inmateriales, como el caso del software o apoyo y solución de fallas del propio programa o ampliación del mismo, para solucionar problemas de aplicación y operación real o hacerlo eficiente y operativo al consumidor que lo manda a hacer. El objeto del contrato gira en torno del hardware o del software; a los contratos de instalación de llave en mano con servicios de mantenimiento, hardware y software, y capacitación de recursos humanos que siguen la teoría del resultado, donde el usuario acepta el resultado que le proporcione el contratante experto (proveedor), consistente en entregar el equipo o programa ya operando.



PARTES DEL CONTRATO.

Sujetos.
Regularmente, uno de los contratantes es experto en informática y el otro no. Los sujetos del contrato determinan el acuerdo de sus voluntades, que queda plasmado en el objeto del contrato y se desarrolla en la elaboración de sus cláusulas.
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La parte expositiva.
Las partes acuerdan perfectamente, señalando en forma clara y concreta por qué y para qué del contrato; por qué se realiza el contrato y los alcances de sus obligaciones, así como las circunstancias que las obligan a establecer la relación contractual, las condiciones de la oferta de una parte y la necesidad del otro contratante, dejando bien claro qué es lo que ofrece y lo que acepta la otra parte, coincidiendo plena y verazmente en el objeto del contrato.
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El objeto.
Son las obligaciones y derechos de cada una de las partes, fijando el capitulado a número de cláusulas convenidas, bien claras y exactas; marcando el tiempo y bienes o servicios convenidos: precio, fecha de entrega de bienes o servicios, calidad, deber de asesoramiento, formación y capacitación del usuario; prohibición de subarrendar el equipo o software, cuidado del equipo, mantenimiento adecuado del equipo, sustitución del equipo, definición de términos y conceptos oscuros, mantenimiento preventivo, riesgos, seguridad informática, y sobre todo, marcar cláusulas de garantía y penas convencionales o indemnizaciones, incluyendo, asimismo, los anexos que forman parte integral del contrato.

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Tribunales.
Marcar el lugar y el tribunal que resuelve en caso de controversia: si surge un malentendido o una inadecuada redacción del contrato.
Fecha de firma de contrato.
Es el acto en el que los sujetos contratantes, en el texto del contrato por escrito, signan su firma autógrafa, que los obliga legalmente, dentro de una fecha o término, para entregar las prestaciones y contraprestaciones acordadas.

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Firmas del contrato y expedición de copias para cada contratante.
Las partes deben tener personalidad jurídica reconocida y capacidad de goce y ejercicio, expresando sus consentimientos fehacientemente y por escrito con su firma autógrafa. Regularmente, se firma una copia para cada contratante y puede entregarse una más a un tercero para que permanezca en custodia. Los contratos se aseguran y pueden establecer el otorgamiento de fianzas para su cumplimiento.

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EJEMPLOS.


v  Contratación informática: Contratación de bienes o servicios informáticos.

Pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador. Pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
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v  Contratación electrónica: Contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico.

El de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware. Los contratos de hosting o alojamiento de páginas W.E.B., el de compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa on-line, además de los de protección de datos personales, etc.

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