


Las ofertas al público
consumidor a nivel internacional son las menos seguras porque no puede
definirse de antemano cual será la ley aplicable ni cuáles serán los derechos
que pueda alegar el consumidor. La aprobación de una ley de comercio
electrónico con base a la legislación marco internacional no modificará
sustancialmente esta situación, pero facilitaría el reconocimiento de mensajes
electrónicos como medio de formación del contrato y medio de prueba del mismo.
Especialmente, impedirá que puedan ser presentados como medios de prueba ante
los jueces.
ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).
El comercio electrónico en
México, se encuentra regulado a través de un marco legal que permite al
consumidor tener una adecuada protección con el fin de evitar fraudes al momento
de la contraprestación, esta regulación comenzó en abril de 1998, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) a través de su Comité de Políticas del Consumidor de la
OCDE, recomendando a los gobiernos, proveedores, consumidores y sus
representantes apegarse a directrices formulación e instrumentación de esquemas
autorregulatorios de protección del consumidor en materia de comercio
electrónico.
PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
La Procuraduría Federal del Consumidor es
la que se encarga de verificar y regular el comercio electrónico a través de
las facultades que la ley mencionada anteriormente le confiere como el resolver
los problemas entre las transacciones comerciales con proveedores en línea, y
el monitorear la existencia de tiendas virtuales.
LEY
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Otra de las leyes creadas para
la regulación de comercio electrónico es la Ley Federal de Competencia Económica,
que sus artículos que a la letra dice:
Artículo 2o. Esta
Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia,
mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y
demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y
servicios.
Para efectos de esta Ley, se
entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la
Comisión Federal de Competencia.
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERNET.
Se creó para el desarrollo de
la Industria de Internet en México, la Asociación Mexicana de Internet
(AMIPCI), fundada en el año de 1999; e integra a las empresas que representan
una verdadera influencia en el desarrollo de la Industria de Internet en México,
la directriz se lleva a través de su consejo directivo, la finalidad de esta
asociación son los siguientes.
OBJETIVOS:
- Ayudar a consolidar a la industria de Internet en México.
- Agrupar a los participantes del sector que representen una verdadera influencia en la industria.
- Procurar que las inversiones realizadas por la industria no resulten amenazadas por disposiciones y situaciones generadas por terceros.
- Ejercer un frente común ante las decisiones y disposiciones oficiales y privadas en lo concerniente a las operaciones relacionadas al Internet.
- Promover y cabildear la legislación adecuada para el impulso del Internet en México.
CONSIDERACIONES
LEGALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO.
v NOMBRES DE DOMINIO.
El sistema de asignación de
nombres de dominio es un facilitador para el comercio electrónico, permite
atribuir diferenciadores para distinguir un sitio web de otro. En nuestro país,
NIC México es la organización encargada de la administración del nombre de
dominio territorial (cctld, country code Top Level Domain) .mx, el código de
dos letras asignado a cada país según el ISO 3166. Entre sus funciones está
proveer de los servicios de información y registro para dominios .mx, asignar
direcciones IP y encargarse del mantenimiento de las bases de datos respectivas
de cada recurso.
v MARCAS.

En México, una marca puede
protegerse registrándola ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI), organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en
México. En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho
exclusivo a utilizarla, es decir, podrá ser utilizada exclusivamente por el
titular o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. Además,
ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por
ejemplo, en caso de litigio.
v PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 3. Define “tratamiento de datos personales” de la
siguiente manera: “XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o
almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca
cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o
disposición de datos personales”.
Así, se puede determinar si la plataforma utiliza,
divulga o almacena datos personales, automáticamente tenemos que cumplir con lo
dispuesto por la Ley. Al presentarse tan sólo una de las acciones previamente
mencionadas, estamos dentro de lo que se considera “tratamiento de datos
personales”.
EJEMPLOS.
v SET (SECURE ELECTRONIC TRANSACTION).
Estándar desarrollado en 1995
por Visa y MasterCard, con la colaboración de gigantes de la industria del
software, como Microsoft, IBM y Netscape. La gran ventaja de este protocolo es
que ofrece autenticación de todas las partes implicadas (el cliente, el comerciante
y los bancos, emisor y adquiriente); confidencialidad e integridad, gracias a
técnicas criptográficas robustas, que impiden que el comerciante acceda a la
información de pago (eliminando así su potencial de fraude) y que el banco
acceda a la información de los pedidos (previniendo que confeccione perfiles de
compra); y sobre todo gestión del pago, ya que SET gestiona tareas asociadas a
la actividad comercial de gran importancia, como registro del titular y del
comerciante, autorizaciones y liquidaciones de pagos, anulaciones, etc.
v PAYPAL.
Es una empresa del sector del
comercio electrónico, cuyo sistema permite a sus usuarios realizar pagos y
transferencias a través de Internet sin compartir la información financiera con
el destinatario, con el único requerimiento de que estos dispongan de correo
electrónico. Es un sistema rápido y seguro para enviar y recibir dinero. Paypal procesa transacciones para
particulares, compradores y vendedores online, sitios de subastas y otros usos
comerciales.
¿Para qué sirve PayPal?.
·
Pagar
las compras realizadas por Internet.
·
Cobrar
las ventas realizadas por Internet.
·
Enviar
y Recibir dinero entre familiares, amigos o particulares.
¿Cómo funciona PayPal?.
El envío de dinero o pagos a
través de Paypal es gratuito. El destinatario puede ser cualquier persona o
empresa, tenga o no una cuenta Paypal, que disponga de una dirección de correo
electrónico. Se elige la opción de pago: Con tarjeta de Crédito o Débito, Saldo
de la Cuenta Paypal, Cuenta Bancaria. Paypal realiza el envío del dinero al
instante, sin compartir la información financiera con el destinatario. El destinatario recibe el mensaje de Paypal
sobre los fondos, y tendrá que crear una cuenta Paypal (en caso de no tener
una) para poder retirarlos o transferirlos a una cuenta bancaria propia.
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